POLÍTICAS DE CANCELACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 1. A&D tienen en todo tiempo la facultad irrestricta de determinar el monto de las cuotas de incorporación, reincorporación y la de los diferentes servicios que prestan, a fin de conservar el nivel de calidad en la atención de sus usuarios. Éstas podrán ser incrementadas cuando A&D lo consideren pertinente en función de las necesidades de operación, siendo publicadas con treinta días de anticipación a su entrada en vigor.
Artículo 2. Las cuotas de pago mensual deberán ser pagadas por los usuarios durante los primeros 5 días de cada mes; a partir del día 06, se aplicará cargo por mora e inclusive se suspenderá el servicio indefinidamente. Al usuario incumplido no se le permitirá acceso a las instalaciones deportivas, reanudándose una vez que las obligaciones económicas pendientes hayan sido cubiertas junto con los intereses moratorios que se generen, los que se causarán sobre saldos insolutos en un orden de 10% mensual.
Artículo 3. El retraso en el pago de 1 mes completo en la cuota mensual, suspenderá indefinidamente los derechos del miembro, los cuales serán reanudados en toda su extensión cuando se cubra el adeudo y los intereses moratorios que generen. Cuando la falta de pago en la cuota mensual exceda 3 o más meses, la suspensión será definitiva, sin que el miembro tenga derecho a reclamar cantidad ni reembolso alguno y sin responsabilidad para A&D; así mismo pierde por completo su membresía y en caso de querer accesar de nuevo se tendrá que comprar como nueva.
Artículo 4. Cuando un miembro desee ausentarse conservando todos sus derechos, podrá recibir el beneficio de la cuota de ausencia, que consiste en pagar el 50% de la cuota de mantenimiento durante el tiempo que deje de asistir. Este beneficio se otorgará siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los primeros cinco días del mes y procederá únicamente cuando la ausencia sea por un período de 1 a 3 meses. Este beneficio se podrá solicitar una vez por año natural. Cuando la ausencia sea por un periodo mayor a tres y hasta 6 meses, el miembro podrá realizar suspensión temporal de derechos y obligaciones, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los primeros 5 días del mes; y pagando un mes de mantenimiento de su membresía. No podrá hacer uso de instalaciones durante el periodo de suspensión señalado.
POLITICAS DE DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES
Artículo 1. A&D tienen en todo tiempo la facultad irrestricta de determinar el monto de las cuotas de incorporación, reincorporación y la de los diferentes servicios que prestan, a fin de conservar el nivel de calidad en la atención de sus usuarios. Éstas podrán ser incrementadas cuando A&D lo consideren pertinente en función de las necesidades de operación, siendo publicadas con treinta días de anticipación a su entrada en vigor.
Artículo 2. Las cuotas de pago mensual deberán ser pagadas por los usuarios durante los primeros 5 días de cada mes; a partir del día 06, se aplicará cargo por mora e inclusive se suspenderá el servicio indefinidamente. Al usuario incumplido no se le permitirá acceso a las instalaciones deportivas, reanudándose una vez que las obligaciones económicas pendientes hayan sido cubiertas junto con los intereses moratorios que se generen, los que se causarán sobre saldos insolutos en un orden de 10% mensual.
Artículo 3. El retraso en el pago de 1 mes completo en la cuota mensual, suspenderá indefinidamente los derechos del miembro, los cuales serán reanudados en toda su extensión cuando se cubra el adeudo y los intereses moratorios que generen. Cuando la falta de pago en la cuota mensual exceda 3 o más meses, la suspensión será definitiva, sin que el miembro tenga derecho a reclamar cantidad ni reembolso alguno y sin responsabilidad para A&D; así mismo pierde por completo su membresía y en caso de querer accesar de nuevo se tendrá que comprar como nueva.
Artículo 4. Cuando un miembro desee ausentarse conservando todos sus derechos, podrá recibir el beneficio de la cuota de ausencia, que consiste en pagar el 50% de la cuota de mantenimiento durante el tiempo que deje de asistir. Este beneficio se otorgará siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los primeros cinco días del mes y procederá únicamente cuando la ausencia sea por un período de 1 a 3 meses. Este beneficio se podrá solicitar una vez por año natural. Cuando la ausencia sea por un periodo mayor a tres y hasta 6 meses, el miembro podrá realizar suspensión temporal de derechos y obligaciones, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los primeros 5 días del mes; y pagando un mes de mantenimiento de su membresía. No podrá hacer uso de instalaciones durante el periodo de suspensión señalado.